PROCESO DE SELECCIÓN DE SENTENCIAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
Dayana Fernanda Avila Benavidez [1]
Dentro de las atribuciones conferidas a la Corte Constitucional por mandato constitucional, se encuentra la de expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión (CRE, 2008, art. 436, numeral 6).
Es así como, amparada en la normativa citada, así como en los artículos 2 numeral 3 y 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante LOGJCC), la Corte ha fundamentado su competencia para emitir jurisprudencia vinculante en los casos que llegan a su conocimiento a través del proceso de selección[2].
Es precisamente en esta línea que la Constitución, al establecer en su artículo 86 las disposiciones generales de las garantías jurisdiccionales, señala que todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.
Dicho esto, y en atención al artículo 26 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional, una vez remitidas las sentencias emitidas en procesos de garantías jurisdiccionales y las resoluciones de medidas cautelares por los jueces y las juezas de instancia y apelación, ingresarán a la Secretaría General, donde serán clasificadas, numeradas de acuerdo con el tipo de acción y registradas con la información del proceso de instancia para ser remitidas a la Sala de Selección que se encuentre en funciones, a fin de que esta tome la decisión de seleccionar o no la causa puesta en su conocimiento.
En el proceso de selección por parte de la Sala, que está compuesta por tres jueces o juezas de la Corte Constitucional, se tomará en cuenta los criterios establecidos en el artículo 25 numeral 4 de la LOGJCC, que deberán ser explicados en el auto de selección, a saber:
- a) Gravedad del asunto.
- b) Novedad del caso e inexistencia de precedente judicial.
- c) Negación de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional.
- d) Relevancia o trascendencia nacional del asunto resuelto en la sentencia.
El mismo artículo, en su numeral 5 se establece que la Defensora o Defensor del Pueblo o cualquier jueza o juez de la Corte Constitucional podrá solicitar la selección de la sentencia, a partir de las cuatro causales descritas en el párrafo anterior.
Una vez realizada la selección de las causas por parte de la Sala de Selección, esta dispondrá su envío a la Sala de Revisión, dejando constancia de tal decisión en los autos de selección y en el sistema automatizado de la Corte, que será publicada de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 de la LOGJCC.
Desarrollado y aprobado el proyecto de sentencia la Sala de Revisión lo remitirá a Secretaría General para que sea puesto en conocimiento del Pleno, el que en uso de sus atribuciones conocerá el proyecto y dictará sentencia en el caso seleccionado dentro del término de cuarenta días siguientes a su selección, conforme lo establece en numeral 8 del artículo 25 de la LOGJCC.
Las sentencias que no fueran seleccionadas por la Sala serán remitidas a la Secretaría General, para su registro y estadística y posteriormente enviadas al archivo general, lo cual deberá constar en el sistema automatizado de acciones constitucionales.
Para finalizar y a manera de resumen, en palabras de la Corte Constitucional, la selección y revisión de sentencias se constituye en un mecanismo que tiene por objeto el desarrollo del contenido de los derechos constitucionales y el estudio de la garantía utilizada en el caso analizado. Así, ambas tareas demandan un estudio pormenorizado de los elementos que constituyeron fin y medio para la solución del caso en las diferentes instancias de decisión en sede constitucional, con la finalidad de extraer fórmulas más concretas de aplicación de las normas constitucionales, por su naturaleza tendientes a la abstracción, la generalidad e incluso un grado de ambigüedad[3].
[1] Actualmente se desempeña como abogada en el libre ejercicio profesional, fue Coordinadora de promoción y protección de derechos humanos y Asesora en la Defensoría del Pueblo, Secretaría Técnica Jurisdiccional (E) y Coordinadora de los procesos de Relatoría y Selección de la Corte Constitucional del Ecuador. También fue visitante profesional en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador y licenciada en Administración mención Negocios Internacionales. Especialista Superior y Magíster en Derecho Procesal.
[2] Véase las sentencias N.° 603-12-JP/19 (acumulados) 001-10-PJO-CC, caso N.° 0999-09-JP, de 22 de diciembre del 2010; N.° 001-14-PJO-CC, caso N.° 0067-11-JD de 23 de abril de 2014, 0001-16-PJO-CC, caso N.° 0530-10-JP de 22 de marzo de 2016.
[3] Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia N.° 001-14-PJO-CC, caso N.° 0067-11-JD de 23 de abril de 2014.